Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 13-08-2014 y fundamentada en fecha 19-08-2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Miguel Ángel Álvarez Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehícul.....