Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Wilmer Manzanares, asistido por la profesional del derecho Abg. Belkis Hidalgo Briceño, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Mayo de 2007, que le NEGÓ la ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet; Modelo: Camioneta; Color: Blanco; Serial de carrocería: CCD14BV207264; Serial de Motor: CBV207264; Año: 1981; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Placa: 861-A CI.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión apelada.
Tercero: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso.