Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos Omaira Magdalena Escobar y Carlos Eduardo González Loyo, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 08 de Junio de 2008 y fundamentada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual Declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo.