Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuestos por la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Williams Guerrero, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Marzo de 2008, en cual le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir someterse a la vigilancia de su superior inmediata, la prohibición de salida del País y la de atender el llamado del Ministerio Público y de los Tribunales las veces que estos los requieran al Imputado Héctor Antonio Vitriago Fuenmayor.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión d.....