Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR, la presente recusación, interpuesta por el Abogado Luís Ramos Reyes, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LEONEL JOSÉ MENDOZA MENDOZA, contra el Juez de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Jorge Querales, ya que lo que se pretendía con el mismo, resulta INOFICIOSO en este momento procesal, por cuanto se evidenció que en fecha 15-03-06, el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Iris Ramona Riera Lameda, Condena por Admisión de Hechos, al ciudadano Leonel José Mendoza Mendoza, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Es.....