DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Hector Pirela Fuenmayor, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jesus Rafael Peña Padilla, titular de la cédula de identidad Nº V-18.530.529, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2019 y fundamentada en fecha 23 de Octubre de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 09, mediante la cual decreto la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO SALCEDO, JESUS RAFAEL PEÑA PADILLA, YOHAN MANUEL LOPEZ ESTAY y JONHJAYRI ORLANDO ORTIZ LOPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado concatenado articu.....