DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Lisbeth del Carmen Moreno Rivera y Miguel Javier Sáez Cabrera, por la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la defensa y el derecho a ser oído dentro del plazo razonable, garantías y derechos Constitucionales contenido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del retardo procesal en la realización del juicio oral y público, debido a los constantes diferimientos, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-00854.....