Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 16 de febrero del 2007, por la Accionante ADRIANA FUNG LIN debidamente asistida por el ABOG. CARLOS VIVAS T. contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 2 de éste Circuito Judicial Penal (quien actuó solo por ese acto). Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales