Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente apelación interpuesta por la Defensora Pública Miriam Rodríguez Lissir, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2005, en la causa seguida al ciudadano EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SEGUNDO: SE ANULA así el fallo recurrido donde se CONDENA al acusado de autos.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS ACTUACIONES AL JUEZ DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.