Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 30 de Julio de 2007, por los Abogados José Benigno Rojas Lovera y Maria Eugenia González Bastidas, en su carácter de defensores privados del ciudadano DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO, quien tiene cualidad de acusado en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2006-005297, contra el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del debido proceso, derecho a la defensa en la causa signada que se le sigue.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.