DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Enderson Antonio Yépez Goyo, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Diego Armando Padrón, contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2015, por la Jueza Cuarta del Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la solicitud de la Defensa Técnica consistente en la nulidad del auto de acumulación procesal de fecha 15.04.2015, así como del cómputo de pena de esa misma fecha, por no existir quebrantamiento de las formas procesales que establece el texto adjetivo penal vigente, ni inobservancia y/o violación de los derechos y garantías fundamentales que asisten al penado a tenor de lo dispuesto en la Con.....