Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 25 de enero del 2007, por las Defensoras Privadas, Abogadas ALBA ROSA MENDOZA y MAURO ANTONIO ROJAS, en su condición de Defensoras del ciudadano NAUDY JOSE GUTIERREZ, quien tiene cualidad de penado en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2001-001051, por la no REMISIÓN del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada en dicho asunto, en fecha 13 de Noviembre del 2006 a la instancia superior respectiva, por parte del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal