Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE por causa sobrevenida a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 12 de Diciembre de 2007, el Defensor Privado Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor de los ciudadanos Amir Ferdo y Maugras Cyprien, quien tiene cualidad de imputados en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2007-011015, por el presunto acto lesivo cometido por parte del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal al declarar sin lugar la solicitud que hiciere la defensa en cuanto a la nulidad absoluta de las actuaciones.