Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta la Defensora Privada Abogada Erika Toussaint, en su condición de Representante Legal del ciudadano Excel Meléndez, por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de Beneficio, dictada en fecha 20 de Diciembre de 2007, por parte del Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.