Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 10 de Septiembre de 2008, por la Ciudadana Consuelo Josefina Rapi Gil en su condición de Madre de lo ciudadano Yuma Pablo Laurent a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-010563, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado del referido ciudadano desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a un Centro Médico Asistencial donde pudiera recibir la atención médica oportuna. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre De.....