Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 21-11-2005, por el Abogado BERNARDO A. MATHEUS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JONATHAN OMERIS PIÑA CHIRINOS, quien tiene cualidad de IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2004-000713, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta SITUACIÓN OMISIVA, generada por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.