DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Loremar Cristina González Díaz, I.P.S.A. N° 207.921, actuando en Defensa del ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, ya que, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2016, se pronunció respecto a la Solicitud de Revisión de la Medida, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2015-001001, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, y de igual forma se pronunció en fecha 11 de Enero de 2017, respecto a la Solicitud de Decaimiento de Medida, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según .....