esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Trino Abelardo La Rosa Vanderdys, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en los ordinales 4º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-008144.