DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS RIVERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDIXON JOSE SILVA GOMEZ, contra la decisión proferida en fecha 09 de Abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano EDIXON JOSE SILVA GOMEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, y artículo 218 del Código Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2011-007.....