Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente Abg. RUBÉN DARIO VILLASMIL DELGADO, actuando en su condición de Defensor Publico del ciudadano SEGUNDO ANTONIO COLMENAREZ JUARES, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de noviembre de 2007; en la cual se declaro Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de estar llenos los parámetros del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordeno el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 Ejusdem y se acordó a.....