Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese