DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Eduardo Enrique Fuenmayor Sanchez, contra la decisión dictada en fecha 10-04-2015 y fundamentada en fecha 15-04-2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Eduardo Enrique Fuenmayor Sanchez, por estar llenos los supuestos 1°,2° y 3° del artículo 236 y parágrafo primero del 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte d.....