Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ (Defensor Privado de la ciudadana YHAJAIRA DATICA VALERA) y Abogado GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO (Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ PIÑA) en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2005 y fundamentada en fecha 21 de Septiembre del mismo año, mediante la cual declaro SIN LUGAR por improcedente la solicitud de Prescripción en consecuencia la de Sobreseimiento.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia .....