PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente Abg. Marsil Gómez Timaure, actuando en su condición de Defensora Privada de los imputados Pedro Ramón López Bedoya y Tonny Enrique Castejón Camacaro, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal, extensión Carora, de fecha 05 de Marzo de 2007 y debidamente fundamentada en la misma fecha, que DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a sus defendidos por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal, extensión Carora.