Por lo antes expuesto, es fácil concluir, que como quiera, que en la incidencia N° KK01-X-2006-000132, relacionada con la Causa Principal N° KP01-P-2005-000057, se le advirtió al Juez Ad quo, que la cualidad para responder lo planteado por la Abg. Carmen Perozo, corresponde a él y no eventualmente a la Corte ni a cualquier otra instancia; lo más procedente, es remitirle nuevamente el Asunto Principal, para que decida si se inhibe o no.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo.