DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Gritzko Terán, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESO, cuando en fecha 04 de Noviembre de 2014, la Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, Abg. Amaril Del Carmen Pacheco, se pronunció con respecto a la solicitud de sobreseimiento declarando CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Famili.....