PRIMERO: Declara CON LUGAR, las apelaciones interpuestas por los Abogados RAMÓN PÉREZ LINÁREZ y LEONARDO MENDOZA actuando en su condición de Defensores de los ciudadanos GRIFFITH MAHON TREVER HENDERSON y MARIA VIGINIA VLIENTE, respectivamente, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Junio del 2005, en la que Declinó la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa, al estado de iniciar la apertura del lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas, establecidos para las incidencias en el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: QUEDA REVOCADA la decisión del Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 21 de Junio Del 2005.
CUA.....