Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Verónica Ramos Chacón, en su condición de Defensora Pública Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter de las ciudadanas Tatiana Katiuska Sira Castel, Dalexllika Dayaulit Peña y Zulimar Daniela Amaro Camacaro, contra la decisión dictada por el Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 2014, mediante la cual Acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el ar.....