Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara Abg. JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Noviembre de 2006, mediante la cual le OTORGO al penado YOHAN JOSE BRICEÑO PIÑA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal Vigente para ese entonces.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la decisión dictada en auto de fecha 08 de Novi.....