DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abg. José Alejandro Deza Leal, en su carácter de Fiscal Decimo Primero (11°) del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/09/2015, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana IRMA COROMOTO PACHECO SANTOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.360.067.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.-
Publíquese la presente decisión, dejándose constancia que la misma.....