DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el Abogado MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ , en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos, JOSE MANUEL YANEZ Y RENNY MANUEL YAJARO GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 2013, mediante la cual se Niega por Improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Resistencia a la Autoridad y Homicidio Frustrado, previsto y sancionado en los Artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, 218, 405 en concordancia con el 82 del Código P.....