En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los Abg. José Gregorio Ramírez y Jhonny Eugenio Pérez, en su carácter de defensores privados, actuando en tal carácter del ciudadano Henry Wilmar Pérez Cordero, contra la decisión dictada en audiencia de juicio oral y público en fecha 15/11/2013 y publicada su texto íntegro en fecha 28/05/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2012-010241, mediante la cual CONDENA al ciudadano Henry Wilmar Pérez Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.246.273 por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionad.....