PRIMERO: Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Abg. Ruth Blanco de Céspedes, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del Estado Lara, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RUMUALDO ANTONIO MENDOZA ESCOBAR, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de agosto del 2006, mediante la cual se le declaro inadmisible como medio probatorio el examen médico psiquiátrico efectuado a su representado.
SEGUNDO: QUEDA MODIFICADA la decisión del Juzgado de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 10 de agosto del 2006, solo por lo que respecta a la inadmisibilidad del examen médico psiquiátrico practicado al ciudadano arriba mencionado que declaró inadmisible el examen médico psiquiátrico practicado al ciudadano arriba mencionado; en consecuencia se ADMITE como medio probatorio para el juicio oral y público el .....