Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Williams José Castro Freitez, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la violación a la Tutela Judicial Efectiva en relación al pronunciamiento ordenado por la Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 6 del estado Lara., por lo que no existe tal violación de derecho Constitucionales alegadas por el accionante.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.