Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el por el Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 08 de Junio de 2008, mediante la cual le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (Presentación Periódica cada 8 días), al imputado ANTONIO JOSÉ TIMAURE BARCO.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en la audiencia celebrada en fecha 08 de Junio de 2008, como consecuencia de la revo.....