Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Enrique Cortez Riera y Thairys Mosquera Núñez, Defensores Públicos de los ciudadanos Nerio Elisaul Mata, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y Carlos Eduardo Meléndez Serran, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.012, contra de la decisión dictada en el Juicio Oral celebrado en fecha 09-07-2014 y fundamentada en fecha 10-07-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos NERIO ELISAUL MATA, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.012, a cumplir la pena de 17 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO, por los delit.....