DISPOSITIVA.
Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, Declara, INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por Defensores Privados Abg. JUAN CORONADO I.P.S.A N°82.687 y Abg. BEKLYS RAMOS I.P.S.A 234.351, actuando en tal carácter del Ciudadano JUNIOR RAFAEL RAMOS CUEVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.447.496, relacionado con el asunto principal KP11-P-2019-000068, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Publíquese de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a la fecha indicada ut supra. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
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