DISPOSITIVO
Con las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar el Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación interpuesto oralmente por el Abg. ALFONSO DE LA TORRE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la Audiencia de Juicio de fecha 02 de Mayo de 2019; y por consiguiente, una vez formalizado el recurso de apelación de sentencia, el Tribunal de Juicio lo tramitará conforme lo señala el Libro Cuarto de los Recursos, Capitulo II que trata de la apelación de sentencia definitiva todos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que se produzca una decisión de mérito, por parte de esta Alzada.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones con carácter de urgencia al Tribun.....