Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Cristóbal Rondón, en contra de la decisión producida por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, EN Audiencia de fecha 27 de Julio del 2006, en la cual se ratificó la Medida Privativa de Libertad a su defendido HÉCTOR JOSÉ ARROYO ANGULO..