Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Analía Aguilar Hernández, en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la juez a cargo otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado JUAN JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ, quien cumple condena por el delito de Asalto A Unidad de Transporte Publico, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modificó el artículo 358 ejusdem.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo.