Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. Rolga Nava Valbuena, en su carácter de Querellante, contra la decisión dictada por la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio de 2005, que se declaro incompetente para decidir lo solicitado en la causa pues considero que no estaban dado los supuestos que autorizaran la acumulación de las causas, ya que lo que se pretendía con el mismo, resulta INOFICIOSO en este momento procesal, de la revisión efectuada en el sistema informático Juris 2000, se evidencia que en fecha 30 de Octubre de 2006, esta Corte de Apelaciones se pronuncio en cuanto al conflicto de competencia de no conocer lo planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de C.....