Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por abogada Yglenes Sanchez Velazquez en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano Oscarber Javier Vera Vera, contra el auto dictado en fecha 30-05-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2014-012902; mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Oscarber Javier Vera Vera, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5, y 6 numerales 1, 2 y 3.....