DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN, efectuado por los Abogados Jorge Pichardo Mejías y Gabriel Ulloa Gómez, y suscrito por la procesada de autos, la ciudadana ANA KARINA LAMEDA.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines legales consiguientes.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza recusada y al recusante.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circui.....