Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Minerva Parra Montilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.