DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yaritza Marina Berrios, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Otorgó Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, en la causa que se le sigue al ciudadano Orlando José Alejos por la presunta comisión del delitoROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal.
SEGUNDO: se REVOCA la decisión de la Jueza A Quo, y como consecuencia de la revoca.....