DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el Abg. Libano Hernández Useche, I.P.S.A. N° 61.384, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CLARA DEL CARMEN ESCANDON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.312.138, por la presunta violación de derechos fundamentales y garantías procesales Constitucionales, como el debido proceso, derecho a la defensa, el derecho a recurrir del fallo (Doble Instancia), el principio a ser oído, el derecho a la seguridad jurídica, y el derecho de acceso a los Órganos de la Administración de Justicia, impidiendo a la defensa ejercer efectivamente el derecho a la defensa y hacer valer las garantías Judiciales y el debido proceso, al fundamentar la decisión y no tra.....