DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada May Ling Giménez Anzolone, mediante acta levantada en fecha 28 de Enero de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2012-005893, seguido a la ciudadana BEATRIZ YOSELINE YEPEZ, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Condenatoria a la ciudadana BEATRIZ YOSELINE YEPEZ, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al acusado DANIEL JOSE MOGOLLON PEROZO cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.