DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de las víctimas, ciudadanos: ANTONIO BUCCI, ANA MARIA BUCCI Y ANTONELA BUCCI, contra la decisión dictada en fecha 31/10/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara procedente la revisión de la medida acordado a los ciudadanos MARIA TERESA MONTES DE BUCCI, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.490, CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.8433.174, y NATALIA TIZIANA BUCCI MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 17.194.794, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUAD.....