Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud del ciudadano Gritzko Terán, y se dejan sin efecto los autos de mero trámite dictado en fecha 18 de Mayo de 2007 y subsiguientes relacionado con las notificaciones de los abogados.