DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del código orgánico procesal penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Verónica Ramos Chacón, en su condición de defensora Pública del ciudadano Luís José Yépez García, contra la decisión dictada por el Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control Nº 08 de este circuito judicial penal del estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2014, mediante la cual acordó la medida judicial preventiva privativa de libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en concordancia.....